Plaça de la Vila 1, Cocentaina 03820, Alacant

96 559 00 51

valencià

Circulación con BTT por el Parque Natural

Circulación con BTT por el Parque Natural

Circular informativa regulación circulación bicicletas en parques naturales (descarga)

Las actividades relacionadas con el ciclismo de montaña han mantenido en los últimos años un crecimiento significativo en el ámbito de los parques naturales de la Sierra de Mariola y del Carrascal de la Font Roja, generando una problemática asociada en cuanto a los impactos directos que genera en el medio natural y las interacciones con otros usos y actividades desarrolladas en los parques, que se traduce en un incremento de incidentes y conflictos de diversos tipos derivados de la interacción entre los diferentes colectivos implicados.
Uno de los aspectos alegados como causa de esta problemática es el desconocimiento por parte de los practicantes de esta actividad de la regulación específica que ésta tiene en el ámbito de ambos parques naturales. Incluso tratándose de una normativa con una vigencia de más de 15 años y existiendo señalización específica relativa al desarrollo de estas, consideramos pertinente facilitar en la medida de lo posible su difusión, a fin de facilitar su conocimiento por mayor número posible de personas.
Es por ello que se estima oportuno emitir una circular informativa con la normativa correspondiente de aplicación.

  • Normativa de aplicación.

La normativa de ordenación de ambos espacios naturales protegidos recoge una regulación específica para la circulación de vehículos, con o sin motor, categoría esta última en la que se encuadrarían las bicicletas. Dado que cada parque natural dispone de su propia normativa específica de ordenación, contenida en sus correspondientes PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) y PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión), consideramos oportuno, en nombre de una mayor claridad expositiva, considerar el análisis individualizado de la normativa de cada uno de los parques naturales por separado.

  • Normativa del Parque Natural de la Sierra de Mariola.

La normativa de ordenación de este Parque Natural viene contenida en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), aprobado por Decreto 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Mariola y en su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobado por Decreto 79/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Mariola.
La normativa del PORN no hace referencia específica a la regulación de esta de actividad.

Respecto del PRUG, se consideran de aplicación, en relación con la materia que nos ocupa, las siguientes disposiciones de este:

Artículo 3. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente PRUG se extiende a la totalidad de los terrenos comprendidos en el Parque Natural de la Sierra de Mariola y su área de amortiguación de impactos. (...)

Artículo 40. Use público y protección de los recursos naturales

1. Se entiende por actividad de uso público la acción de ocio o esparcimiento que llevan a cabo los visitantes de un espacio natural protegido utilizando sus servicios o equipamientos, ya la que es inherente el acercamiento a los valores naturales y culturales de este espacio. Son tanto aquellas que promueve la administración del espacio natural protegido facilitando su práctica, como aquellas otras que, por iniciativa popular, colectiva o de otras entidades, se desarrollan por diferentes motivaciones. (...)
3. El Parque Natural aplicará mecanismos para transmitir actitudes y expectativas apropiadas a las personas que lo visitan, minimizando el impacto ambiental del uso público mientras se maximiza la experiencia de los visitantes a través del contacto directo con el personal del parque, sus habitantes y su patrimonio, y con materiales interpretativos bien orientados. (...)
11. Los visitantes del Parque Natural cumplirán durante su estancia cuantas directrices y recomendaciones les sean hechas saber por el personal asignado a la gestión del parque, en cualquier caso tendrán una conducta respetuosa con el medio ambiente:
a) transitar por los caminos, carreteras o sendas autorizados, absteniéndose de efectuar recorridos campo a través.
b) Los desplazamientos se realizarán cumpliendo las limitaciones que según la vía establezcan a determinados medios de transporte.

Artículo 41. Red viaria, circulación y aparcamiento
1. Se clasifica la red viaria del PRUG de la Sierra de Mariola en carreteras, pistas forestales y senderos o caminos tradicionales que discurren por este territorio, los cuales se definen y regulan como sigue:
- La red básica de carreteras será la constituida por las carreteras asfaltadas, de libre utilización para toda clase de vehículos. Es recomendable la señalización y promoción mediante materiales informativos, así como la señalización informativa referente al Parque Natural de la Sierra de Mariola a lo largo de estas carreteras.
- Las pistas forestales son las vías de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales, por las que pueden circular vehículos de cuatro ruedas, como dispone el Decreto 183/1994, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales (Esta referencia debe entenderse hecha actualmente en el Decreto 8/2008, del Consejo, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, que deroga y sustituye a la anterior).
- Los senderos son itinerante que discurren en la mayoría de los casos por caminos tradicionales, recomendando patrimonio natural y cultural y habilidad para la marcha y excursionismo, fundamentalmente a pie.
- Las vías ciclistas son los carriles acondicionados para la práctica del cicloturismo, el Plan de Ordenación del Uso Público señalará estas vías.
- En los senderos e itinerarios naturales está permitido el tránsito a pie, la circulación de vehículos con o sin motor sólo podrá transitar por pistas forestales que no estén prohibidas al tráfico. Las determinaciones específicas para los senderos e itinerarios del Parque Natural vendrán regulados por el Plan de Ordenación de Uso Público y por este PRUG, en las que se indicará el tipo de tráfico permitido. Es recomendable la señalización y promoción por medio de materiales informativos, la difusión de recomendaciones para un comportamiento adecuado al entorno natural, y la señalización informativa referente al Parque Natural de la Sierra de Mariola a lo largo de estos senderos.

Del examen de la normativa anteriormente expuesta, se desprende, lo siguiente:

1. El artículo 41.1 del PRUG del Parque Natural de la Sierra de Mariola establece una catalogación de la red viaria del Parque Natural. Así, diferencia entre el concepto de pista forestal y el de sendero, siendo el factor diferencial la capacidad de acoger o no la circulación de vehículos de 4 ruedas. Esta caracterización es consecuente con lo establecido en el art. 3 del Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana.

2. Asimismo, el propio artículo 41, después de catalogar la red viaria, establece que los vehículos con o sin motor, categoría esta última en la que se incluyen las bicicletas, sólo podrán circular por pistas forestales que no estén prohibidas al tráfico , quedando por tanto excluida expresamente su circulación por la red de senderos del parque natural.
3. Asimismo, no se permite la circulación de bicicletas campo a través, en virtud de lo establecido en el art. 40 del PRUG.
4. En cuanto al ámbito de aplicación, en virtud de lo establecido en el art. 3 del PRUG, lo anterior resulta de aplicación tanto en el ámbito del parque natural como a su área de amortiguación.

  • Normativa del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja.

La normativa de ordenación de este Parque Natural viene contenida en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), aprobados por Decreto 121/2004, de 16 de julio , del Consejo de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y la revisión del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja.

Respecto a la normativa del PORN, se consideran de aplicación las siguientes disposiciones:

Artículo 59. Clasificación de la red viaria
Se clasifica la red viaria del PORN de la Font Roja en carreteras, pistas y senderos que discurren por este territorio, los que se recogen en el plan núm. 10 de ordenación y zonificación, y se definen y regulan como sigue:

a. La red básica de carreteras queda constituida por las carreteras asfaltadas, de libre utilización para toda clase de vehículos. Es recomendable la señalización y promoción mediante materiales informativos, así como la señalización informativa referente al Parque Natural del Carrascal de la Font Roja a lo largo de estas carreteras.
b. La red de pistas forestales y rurales viene regulada por el artículo 62. En el ámbito del parque natural, el tráfico por estas vías está prohibido, sin perjuicio del derecho de acceso de la propiedad y de los servicios técnicos del parque natural y de la administración en general y con excepción, si es necesario, los accesos al área recreativa de San Antonio y del paso a pie, excepto cuando se prohíba expresamente. En general no es recomendable la difusión y promoción pública de esta red de pistas. El PRUG concreta estas disposiciones generales para la red de pistas.
c. En los senderos e itinerarios naturales sólo está permitido el tránsito a pie, excepto cuando discurran por pistas forestales del área de amortiguación. Las determinaciones específicas para los senderos e itinerarios del parque natural vienen reguladas por el PRUG. Es recomendable la señalización y promoción por medio de materiales informativos, la difusión de recomendaciones para un comportamiento adecuado al entorno natural, y la señalización informativa referente al parque natural del Carrascal de la Font Roja a lo largo de estos senderos.

Artículo 62. Circulación
1. Con carácter general se prohíbe circular con vehículos con o sin motor, incluidos los agrícolas o forestales, fuera de las carreteras y caminos, con excepción de las tareas propias de los campos de cultivo.

Respecto de la normativa del PRUG, se consideran de aplicación las siguientes disposiciones:

Artículo 3. Ámbito de aplicación y área de amortiguación
1. El ámbito de aplicación del presente PRUG se extiende a la totalidad de los terrenos comprendidos en el Parque Natural del Carrascal de la Font Roja.

Artículo 59. Tráfico y aparcamiento en el parque natural
1. La circulación con vehículos a motor, bicicleta, caballo, u otros medios diferentes del tráfico a pie sólo se permite en las carreteras de acceso al parque, con la excepción de los propietarios que transiten por sus fincas, los servicios del parque en general, y personas expresamente autorizadas por escrito por el director-conservador.

Del examen y valoración de la normativa anteriormente expuesta, se desprende lo siguiente:

1. El PORN del Parque Natural del Carrascal de la Font Roja en su arte. 59 establece la clasificación de la red viaria del parque natural. Aunque no especifica tan detalladamente, como la normativa del parque natural de la Sierra de Mariola las características que definen cada tipo de vial, se considera de aplicación supletoria a este respecto lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 8/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, siendo por tanto la definición de cada tipo de vía la misma que se ha expuesto anteriormente para a la normativa del parque natural de la Sierra de Mariola.
2. Los artes. 59 y 62 del PORN, establecen la prohibición de circular con vehículos con o sin motor fuera de las carreteras y caminos en todo su ámbito de aplicación. Por su parte, el art. 59 del PRUG regula a su vez la circulación de vehículos con o sin motor en el ámbito del parque natural, permitiendo su circulación sólo en las carreteras de acceso al mismo. Por consiguiente, consideramos que en el ámbito concreto del parque natural debe entenderse prohibida la circulación de bicicletas en las pistas forestales, caminos rurales y senderos, mientras que, en el ámbito del área de amortiguación de impactos del parque natural, se considera, en virtud de lo dispuesto en el citado art. 62 del PORN, permitida la circulación de bicicletas en las carreteras, pistas forestales y caminos rurales, pero no en los senderos.
3. Se ha de reiterar, asimismo, la prohibición de circular campo a través, tanto en el ámbito del parque natural como en su área de amortiguación.

  • Resumen normativo.

A efectos de resumir lo anteriormente expuesto respecto a la normativa de regulación de la circulación de bicicletas en los parques naturales del Carrascal de la Font Roja y de la Sierra de Mariola, se incluye el siguiente cuadro:

Considerando a este efectos que:

- Pista forestal o camino rural: aquella vía que permite la circulación de vehículos de cuatro ruedas.
- Sendero: Vía que no admite el paso de vehículos de cuatro ruedas, correspondiente mayoritariamente a vías tradicionales y estando habilitados para el tránsito a pie. Se considerarán como tales, a efectos de la aplicación de esta normativa, los así catalogados por la normativa sectorial de aplicación al respecto. Para una información detallada respecto a la red de pistas forestales y senderos homologadas de ambos parques naturales, puede accederse al visor cartográfico de la GVA en https://visor.gva.es/visor/
- Campo a través: Circulación por terrenos naturales sin seguir ningún tipo de vía formalmente establecida. En este sentido, se consideran incluidas las vías no catalogadas oficialmente como sendero.
- Ámbito de los parques naturales: Puede consultarse el ámbito de protección y zona de amortiguamiento de los parques naturales de la Font Roja y de la Sierra de Mariola en https://visor.gva.es/visor/

  • Directrices para la circulación de bicicletas en los parques naturales.

De acuerdo con lo dispuesto por la normativa de ordenación de ambos parques naturales respecto a las actividades de uso público, es necesario definir estas como la acción de ocio o esparcimiento que llevan a cabo los visitantes de un espacio natural protegido, utilizando sus servicios o equipamientos ya la que es inherente el acercamiento a los valores naturales y culturales de este espacio.
Dado que la circulación en bicicleta por los parques naturales se considera una actividad de uso público, resulta de aplicación lo indicado en el párrafo anterior y, por tanto, ha de orientarse al acercamiento a los valores naturales y culturales de el espacio natural, debiendo desarrollarse de manera respetuosa con estos valores y con el resto de los usos legales que se desarrollan en estos.
Por ello, la actividad de circulación en bicicleta por los viales en los que así está permitido según lo expuesto anteriormente en este documento, deberá desarrollarse según las siguientes directrices:
- Se deberá respetar en todo momento la flora y la fauna que puede encontrar a su paso. Para evitar molestias a la fauna es conveniente circular en el mayor silencio posible.
- Se evitará la circulación de carácter competitivo, la conducción rápida y agresiva y los derrapes. A este respecto hay que indicar que la velocidad máxima permitida en pistas forestales para todo tipo de vehículos es de 30 km / h.
- Se deberá respetar la señalización existente en los parques naturales, especialmente aquella referente a la prohibición de tránsito por determinadas pistas forestales por motivos de protección de flora o fauna.
- Se deberá respetar y priorizar siempre el tráfico de excursionistas y visitantes.
- Se debe evitar formar grupos numerosos de ciclistas.
- Se evitará el abandono de residuos (botellas de agua, restos de comida, envases etc.) durante el desarrollo de la actividad.
- Se deberá circular por las pistas forestales de titularidad pública o con servidumbre pública de paso. Si se hace por fincas de titularidad privada, se deberá obtener la autorización expresa del propietario, respetando en todo caso sus bienes y derechos.
- Se utilizarán preferentemente las rutas BTT oficiales preparadas y señalizadas al efecto.

Se han preparado folletos explicativos con la normativa reguladora de cada parque natural para su distribución entre los usuarios.

  • Vigilancia y control.

Hay que informar, finalmente, que periódicamente se realizan actuaciones de vigilancia y control en esta materia por parte de los diferentes agentes de la autoridad competentes en la misma, a saber: Agentes Medioambientales (que tienen tal consideración en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana), Policía Autonómica y Guardia Civil, siendo, a efectos únicamente orientativos, la sanción mínima por infracción de esta normativa de un importe de 601,02 euros.

 

Compartir: